Necesidad de una revisión legislativa
JORGE ALBERTO BACCHI
LA AUTODETERMINACIÓN TRIBUTARIA
En la mayoría de las legislaciones de nuestros países la obligación impositiva se rige por el principio de la autodeterminación. Esto es, el contribuyente declara a través de formularios, ya sean manuales electrónicos o vía web, la información que permite la determinación de los hechos imponibles y en consecuencia del impuesto enervado, bajo la previsión que la misma es real y verídica con la prevención de firmar manifestando que eso lo hace en carácter de “declaración Jurada”
Posteriormente, el Fisco posee los derechos de verificación sobre los datos declarados a través de las facultades otorgadas por las leyes de cada país y en consecuencia aceptar o cuestionar los datos volcados por los contribuyentes y en consecuencia dar por válida la determinación del impuesto, fin último de este proceso.
LOS CAMBIOS EN LOS ÚLTIMOS TREINTA AÑOS
Hace poco más de 30 años pude cumplir el anhelo de seguir la tradición familiar e ingresar a trabajar en el fisco nacional argentino, en ese entonces Dirección General Impositiva.
Para ubicarnos temporalmente en esa época: las Declaraciones Juradas de las 2000 empresas más grandes de Argentina se presentaban en formularios de papel, escritas a máquina o a mano. Asimismo, los descargos del área de fiscalización donde me desempeñaba, se hacían también en papel y máquina escribir.
Hacía poco más de dos años se había formalizado la clave única de identificación tributaria “CUIT”, aglomerando en una sola clave por contribuyente, los números de inscripción utilizados hasta ese momento por impuestos, IVA, ganancias, etc.
En el fisco hice mis primeros cursos de planillas de cálculo Lotus 123, habían empezado a comprar computadoras para las tareas de fiscalización.
En el sótano estaba el archivo: Ficheros y Ficheros supuestamente ordenados por orden alfabético, donde se guardaban las declaraciones juradas, constancias de inscripción y los antecedentes de notas, certificados y demás documentos que se tenían de los contribuyentes.
Ir a buscar un antecedente implicaba revisar carpetas y carpetas; ¿y si no estaba? ¿No estaba o no lo había presentado? ¿Alguien lo había sacado para algo sin dejar constancia de ello en el registro?
Eran épocas donde la contribuyente sabia y tenía sobre él, un archivo mucho más eficiente y ordenado que el del propio fisco. Por eso la costumbre ancestral que aún se mantiene en algunos casos, de pedirle al contribuyente las pruebas de lo que ya había presentado al fisco, declaraciones juradas, pagos, etc. pensar de obtenerlo desde el fisco era una tarea ciclópea.
LOS CAMBIOS EN LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Hoy, 30 años después y luego de esa misma cantidad de años asesorando clientes desde mi firma, he visto al fisco crecer en sus recursos de manera exorbitante. La digitalización está más que instalada y las formas de actuar de manera operativa han ido recorriendo un camino que aún no se ha detenido y se vislumbra totalmente opuesto al que viví en mi experiencia “del otro lado del mostrador”.
¡En poco tiempo más el Fisco contará “on line” con el 100 % de la facturación que emitan el 100 % de los contribuyentes!
Asimismo, de esta manera tendrá el acceso al 100 % de las compras o adquisiciones de bienes y servicios que realiza, y ya tiene acceso al 100 % de los gastos en sueldos y cargas sociales.
Resumiendo, en poco tiempo tendrá acceso a la casi totalidad de la información de las actividades económicas de todos y cada uno de los contribuyentes.
¿Qué lo separa de determinar de manera automática todos los impuestos indirectos, y de inferir a través de otros procesos como BIG DATA e inteligencia artificial los demás?
Estamos asistiendo a un cambio de roles de 180 grados.
El fisco liquidará, en algunos casos ya lo hace, y el contribuyente revisara, aceptara o cuestionará las determinaciones de los impuestos. Esta tarea, en la normativa vigente, hasta ahora solo cuestionada tímidamente por parte la doctrina, está planteada al revés.
Indudablemente, la normativa referida a estos temas no se ha modificado desde al menos estos últimos 30 años y las garantías del contribuyente lejos de haberse mejorado en función de este cambio de paradigma, se ha ido vapuleando de manera gradual e ininterrumpida.
Indudablemente, la normativa legal antigua se ha tornado obsoleta. La relación fisco- contribuyente ha cambiado drásticamente, las garantías de este no se han modificado pese al irremediable efecto de la extinción de la autodeterminación tributaria.
EL IMPACTO A NIVEL MUNDIAL
Puse como ejemplo lo que vivencié en treinta años en la Argentina, pero en el mundo y principalmente en la región esto se ha dado de igual manera. Podemos afirmar que en ningún lado las facturas se emiten “manualmente” y que los fiscos poseen grandes cantidades de información inclusive tan grande que aún no pueden utilizar en su totalidad.
Asimismo, este concepto de “Gran Hermano” extraído del libro de George Orwell 1984, se comenzó a vivir de manera global.
LOS REGÍMENES DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
A través de los distintos sistemas de intercambio de información, que podemos resumir en FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), CRS (Common Reporting Stándard y QI (Qualified Intermediary), la información de las transacciones financieras de los contribuyentes a nivel global, comienzan a ser compartidas por todos los estados. Con lo cual los Fiscos no solo posen la información local, sino también la internacional de cada contribuyente.
Ahora bien, ¿sabe el contribuyente lo que saben de el?, es correcta la información? Se ha obtenido de legal manera o ha sido el producto de un hackeo a un banco, como ha pasado otrora con un gran impacto a nivel global (UBS, Panamá Papers, etc., etc.), hechos estos de robo de información que los propios fiscos han “comprado” a través de suculentas gratificaciones por la labor realizada en beneficio del fisco, luego de que el ladrón de datos cumpliera su condena por el ilícito cometido.
Como vemos si bien en muchos países se habla de una nueva relación “Cooperativa” entre el fisco y el contribuyente, de mecanismos de compliance, estos solo se dan en el contribuyente y no en el fisco que mantiene esa vieja y conocida postura antagonista
QUE ESPERAMOS A FUTURO
Sin lugar a duda estos cambios distan de ser una “moda”. Por el contrario, denotan un objetivo que se va acrecentando día a día. La información, producto de los ingentes avances en tecnología y manejo de datos (Big Data), sumados a procesos de Inteligencia artificial harán que la determinación de los impuestos se pueda efectuar a futuro “en tiempo real” por parte de los fiscos. La Tecnología y el control a los contribuyentes avanzan en la misma dirección.
¿Están las normas tributarias y los derechos de los contribuyentes protegidos ante este cambio de paradigma?
¿Están dadas las condiciones para que los contribuyentes tengan acceso a la información que de ellos poseen las autoridades tributarias?
Estamos convencidos que no; y es en ese camino que, en forma paralela a la implementación de mejoras para el control, los sistemas políticos de cada jurisdicción deberían avanzar de manera inmediata, ya que hoy están atrasados al menos tres décadas en adecuar la legislación y en preservar los derechos de los contribuyentes
Como mencionamos, de nada sirve hablar de compliance, si esas “buenas intenciones” no quedan mas que en eso y no son receptadas por la legislación que las valide jurídicamente.
Desde nuestros lugares debemos ponernos manos a la obra para peticionar que se den estos cambios en beneficio de una mejor y equitativa relación fisco-contribuyente.
Solo el cambio en las leyes posibilitara adecuar la relación a los nuevos tiempos.
Dr. Jorge A Bacchi.
Contador Publico
Especializado en Tributación Internacional
Socio Fundador de Rodriguez Bacchi Asociados
Socio Fundador y director de ALTAC INTERNATIONAL
A cargo de la Comisión de Impuestos y Fiscalidad Internacional de ALTAC INTERNATIONAL